TITULO: LICENCIA POR MATERNIDAD. NECESIDAD DE IGUALAR DERECHOS A TRABAJADORES ANTE EL NUEVO UNIVERSO DE PROGENITORES AUTOR: CP MATIAS R. FERNANDEZ - MATRICULA 12868 – COMISION LABORAL - CPCE SANTA FE CAMARA II
EsteRecordemos que en nuestro país hubo grandes avances en materia de identidad de género (Ley 26.743 de 2012), en materia de Matrimonio Civil (Ley 26.618 de 2010) y además la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26994 de 2014) aportó una innovación en materia de filiación, el parentesco por técnicas de reproducción asistida. También el Nuevo Código omitió al embarazo subrogado, que formaba parte del proyecto y que es una realidad en nuestro país.
Todas esas novedades modificaron el concepto antiguo de la familia tomada como “familia tipo” hace 40 años atrás. Estas “nuevas familias”, al vivir en comunidad están insertas en el mundo laboral. En consecuencia, se crearon nuevas situaciones que nos hacen replantear sobre la actualidad de la LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Este resumen de un trabajo base (*) analiza las distintas situaciones por las que un trabajador puede atravesar al momento de convertirse en progenitor. Los beneficios, la protección y demás derechos que están plasmados en la LCT pero también las distintas situaciones que no fueron previstas y que por los cambios ya mencionados cada vez resultan más frecuentes. Veremos entonces que dos trabajadores pueden ser progenitores, pero ambos pueden no gozar de los mismos derechos en virtud de cómo está redactada la LCT y también por falta de adecuación del ESTADO (ANSES) a los requisitos exigidos para el cobro de las Asignaciones Familiares. Eso genera discriminación, inequidad, conflictos (entre el empleado y su empleador, entre el empleado y el estado, entre el empleador y el estado) y por ende perjuicios económicos.
Las distintas situaciones en el ámbito laboral que se analizaran corresponden cuando los TRABADORES son PROGENITORES en casos de:
• Adopción:
La ley de contrato de trabajo no beneficia con licencia por maternidad a madres adoptantes. Ya existen fallos donde los jueces otorgan la licencia a las madres, ocasionando esto un inconveniente con el empleador, recordemos que Anses paga la licencia por maternidad en casos de maternidad por parto natural y en estos casos el empleador debe hacerse cargo en forma particular de abonar una asignación que le corresponde al estado. FALLO - Licencia por maternidad adoptiva - San Carlos de Bariloche, mayo 11 de 2006.- VISTOS: Estos autos caratulados \"MANSILLA VILLARROEL, MARIA CECILIA Y OTRO S/AMPARO\", Expte. n° 18462/06; JUAN A. LAGOMARSINO CARLOS M. SALABERRY ARIEL ASUAD - Juez de Cámara Presidente Juez de Cámara
• Matrimonio igualitario o Unión convivencial entre dos personas del mismo sexo: En este universo existen dos posibilidades: Madre-Madre o Padre-Padre. En el primero el nacimiento por métodos de fertilización asistida se asemeja al parentesco por naturaleza. En este caso la madre puede gozar de la licencia por maternidad porque la Ley de contrato de trabajo está redactada otorgando el beneficio a la mujer. La problemática se plantea a quien de las dos Madres le corresponde la licencia o si a ambas madres le corresponde la licencia de 90 días. Ya existen casos problemáticos que han tomado trascendencia pública. En el segundo caso (Padre-Padre) la ley de contrato de trabajo nada dice sobre la posibilidad que alguno de ellos pueda gozar de la licencia por maternidad aunque ya existen fallos donde se les otorgan dicha licencia. Otro conflicto se plantea con el trabajador y su empleador similar al descripto en casos de adopción, el estado no paga la asignación que le correspondería por igualdad de derechos.
• Embarazo subrogado: El “alquiler de vientre”- estaba previsto en el proyecto de lo que hoy es el nuevo Código Civil y Comercial, como una de las nuevas fuentes de filiación. El proyecto de Código establecía requisitos para la validez de cualquier acuerdo de gestación por sustitución que tendían a preservar el interés superior del niño por nacer y la dignidad de la mujer que ofrecía su útero para gestar un hijo de otros. Exigía que al menos uno de los padres voluntarios hubiera aportado sus gametos y ponía como condición que la gestante no recibiera retribución alguna. Estos extremos quedan ahora librados a la apreciación de cada juez que deba resolver un caso. El nuevo Código no prevé la maternidad por subrogación, pero tampoco la prohíbe. Ya existen casos en nuestro país, la complejidad en este caso es mucho mayor porque según la redacción de la ley otorgaría la licencia por maternidad a quien lleva adelante el embarazo pero que en definitiva no es la madre.
CONCLUSION
Preocupa que en la práctica cotidiana existan trabajadores-progenitores con distintos beneficios. Eso es discriminación. Esa discriminación genera conflictos y perjuicios económicos, tanto al empleador privado, como al Estado.
PROPUESTAS
• ADECUAMIENTO DE LA REDACCION DE LA L.C.T. EN MATERIA DE MATERNIDAD, EN VIRTUD DE LAS MODIFICACIONES QUE SE HAN PRODUCIDO AL NUEVO UNIVERSO DE TRABAJADORES PROGENITORES
• INCORPORACION DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD (TAMBIEN DENOMINADA LICENCIA AMPLIA) EN CASOS DE ADOPCION
• ACTUALIZACION DE LA “ASIGNACION POR MATERNIDAD” EN ANSES, BENEFICIO QUE DEBE RECIBIR TODO EL UNIVERSO DE PERSONAS QUE SE CONVIERTEN EN PROGENITORES
(*) Trabajo de mi autoría presentado en 14° Jornadas Nacionales de Cs. Económicas Rosario
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