EXPORTACION DE SERVICIOS

Desde FRASESORES acompañamos a nuestros clientes o nuevos emprendedores en la organización jurídica y contable de su proyecto de exportación de servicios.
El régimen de emisión y registración de comprobantes actualmente vigente establece que “el respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes se efectuará mediante la emisión y entrega, en forma progresiva y correlativa, de los comprobantes que, para cada caso, se detallan” y posteriormente esboza un esquema de emisión de comprobantes para respaldar la efectiva realización de las operaciones sujetas. Entre los comprobantes que la norma describe se cita a las “facturas de exportación”.
¿Qué condición fiscal deben observar quienes sean exportadores de bienes o de servicios?
Puede realizar exportación de bienes y/o de servicios un sujeto cuya condición fiscal sea responsable inscripto, o bien aquellos sujetos que revistan la condición de pequeños contribuyentes monotributistas, en tanto no superen el parámetro de ingresos brutos de dicho régimen simplificado.
Algunas particularidades que se deben tener en cuenta al momento de emitir comprobantes de facturación de exportación de servicios son las siguientes:
1. La factura clase “E” emitida en una moneda distinta a dólares estadounidenses se convertirá a dicha moneda. Para ello, primero se convertirá el importe total facturado a pesos argentinos, considerando el tipo de cambio comprador divisa del Banco de la Nación Argentina de la moneda extranjera en la que ha sido confeccionada la factura y posteriormente se transformará a dólares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio vendedor divisa vigente -del mismo banco- al cierre del día hábil cambiario anterior al de la fecha de emisión del comprobante.
2. Podrán generarse comprobantes con anterioridad o posterioridad a la fecha de emisión de los mismos. Se mantendrán los plazos actuales de 5 días corridos posteriores y anteriores, pero en caso de que la fecha de generación del comprobante sea anterior a la fecha de la emisión del comprobante, ambas deberán corresponder al mismo mes calendario.
3. Cuando se emitan notas de crédito y/o débito, deberán contener los datos del documento que se ajusta considerándolo como "comprobante asociado" y corresponderá aplicar el tipo de cambio de dicho comprobante.