CODIGO DE ETICA - COMPLIANCE - PROGRAMA DE INTEGRIDAD

LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIA

El código de ética o de conducta expresa con claridad los valores de la organización, sus patrones de pensamiento y conducta, así como su compromiso con estos valores. Podría definirse como un conjunto de normas de aspectos “duros” y “blandos”. Los aspectos “duros” son deberes y derechos, en su mayoría legal y obligatoria para todos los integrantes de una organización. Los aspectos “blandos” son valores aspiracionales o buenas prácticas, deseables pero no obligatorios, y que pueden variar según el tipo de organización (Kleinhempel, 2009)[i].

El mismo es aplicable a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos. También se aplica a terceros vinculados a la misma.

Teniendo en cuenta que cada organización es distinta se recomienda evaluar cada caso en particular, dado que el  CÓDIGO DE ETICA de una organización puede no adaptarse a otra/s.

Sugerimos también no perder de vista la normativa laboral aplicable a cada organización, dado que la implementación de un código de ética o conducta nunca puede  menoscabar derechos de los trabajadores. Parece ilógico pensarlo de esa manera, pero recordemos que un contrato de trabajo acarrea derechos y deberes de las partes que son inherentes al mismo y que no necesitan que sean ratificadas o expresadas en un código específico para que tengan validez. Por ejemplo, la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 LCT) establece derechos y deberes de las partes (Capitulo VII) donde está claro que el empleador tiene la facultad de organización,  de dirección y de modificación de las formas y modalidades del trabajo (Art. 64, 65 y 66) pero dichas facultades no pueden alterar modalidades esenciales del contrato, ni causar perjuicio material ni moral al trabajador con la conocida consecuencia de que el empleado pueda considerarse despedido (Art. 66 último párrafo). 



[i] Kleinhempel, M. (2009). Ética en los negocios y programas de ética. Una introducción práctica. Argentina, Universidad Austral.

FUENTE: "Contribuciones del cumplimiento (compliance) a la cultura de integridad empresarial"

 Autores: C.P Matías Fernández (M.P. 12868) y C.P. Judith Bulian (M.P. 17914)