CUÁLES SON LAS DISTINTAS PERCEPCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR A UN SUJETO EN EL MARCO DE LAS RG 4815/2020, RG 5232/2022 DE AFIP
En Setiembre 2020 entró en vigencia la RG 4815/2020 que implementó una percepción del 35% en concepto de impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales que se debía percibir cuando un sujeto realizare:
- Compra de moneda extranjera para ahorro.
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
Posteriormente, en julio 2022 entró en vigencia la RG 5232/2022 que aumentó del 35% al 45% la cuantía de la percepción a aplicar cuando se trate de:
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.